AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-ECA
Fecha: 30-Dic-2015
II.2.3.
II.2.3. Sobre la solicitud de aclaración referida a : “…de qué forma y/o manera se protege al padre progenitor en el presente caso”, la SCP 1189/2015-S3 fue clara al señalar que: “En el caso en análisis, se evidencia que el 21 de agosto de 2014, nació la hija del coaccionante, en vigencia del contrato laboral de temporada para la zafra, suscrito el 15 de julio del mismo año con la empresa UNAGRO S.A., ahora demandada, en ese sentido y tomando en cuenta la naturaleza del tipo de contrato suscrito por este, el empleador tiene la obligación de contratar al primero nombrado de manera obligatoria en el próximo periodo de zafra, a efectos de que su hija, durante ese lapso pueda gozar de la continuidad de los beneficios al que pueda tener acceso, hasta que cumpla un año de edad, debiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada respecto a este punto” (el resaltado es nuestro).