AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-ECA

Fecha: 30-Dic-2015

II.2.1.

II.2.1. Con relación a la duda que se habría generado respecto a que si los contratos sucesivos por temporada, se encuentran dentro del ámbito de contratos permanentes y/o eventuales, corresponde señalar que en el Fundamento Jurídico al que hicieron referencia los accionantes, se describió de manera clara la naturaleza y alcances del contrato individual de trabajo de temporada, no correspondiendo realizar ningún aditamento, ni describir cuáles serían las consecuencias jurídicas por ser, a criterio de la parte accionante, “atípicas”; pretendiendo que este Tribunal explique los alcances de un “contrato de trabajo por temporada”, lo cual no corresponde.