El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

cuando estos presten el servicio de forma directa”

El art. 65.5 del proyecto de Carta Orgánica sometida a control previo de constitucionalidad, que establece: “Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, numeral 40 parágrafos I art. 302 de la Constitución Política del Estado”. Al respecto la DCP 0226/2015, dispuso la incompatibilidad con el argumento del art. 83.II.3 inc. d) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) al señalar que son competencias de los gobiernos municipales: “Aprobar tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa”. (las negrillas nos corresponden)

Por lo anotado, constitucionalmente no es admisible, que dicha competencia pueda ser modificada por el estatuyente, ni por el legislador ordinario, siendo responsabilidad de las ETA municipales, fijar las tasas para los servicios básicos en todos los casos y modalidades permitidas por la propia Norma Suprema para la prestación del servicio (en el caso del agua, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias); esto a la vez se constituye en un mecanismo de garantía del Estado, para que el derecho humano agua, no pueda ser restringido en su acceso. Por dicho motivo, se solicitó que se desarrolle fundamentos para una compatibilidad condicionada del art. 65.5, del proyecto de COM, en la cual se tenga que establecer, que la ETA Municipal, aprueba las tasas sobre dichos servicios cuando presta de manera directa y también cuando la prestación se efectúa por medio de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, en toda su jurisdicción y en el marco de la política establecida por el nivel central.