El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.3. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
La sujeción significa “ligado a una cosa” o “conforme a una norma”; por ello, la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del Nivel Central y de las otras ETA, empero estas otras leyes de los niveles señalados, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; sin embargo, esta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Ley Fundamental; por lo que los Estatutos, las Cartas Orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, sólo deben sujetarse a la Constitución Política del Estado; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano Constituido, a las normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia según Jerarquía tendrá primacía sobre la carta Orgánica Municipal de Yamparáez,
- Fragmento 8
- cuando estos presten el servicio de forma directa”
- Fragmento 10