El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia según Jerarquía tendrá primacía sobre la carta Orgánica Municipal de Yamparáez,
Los argumentos de incompatibilidad de la disposición adecuada del parágrafo II del art. 1 de la COM de la DCP 0226/2015, señala que: “…por lo que se tiene que estas normas se encuentran en igualdad de jerarquía, y que su aplicación será de acuerdo a las competencias de las ETA, tal como lo expresa la Ley Fundamental al final del parágrafo II del art. 410, interpretación asumida por la DCP 0026/2013,…”
Argumentos desarrollados en la declaración constitucional que no se ajustan al criterio de jerarquía establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, al no existir primacía de las leyes del nivel central del Estado hacia los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, dada la igual jerárquica establecida entre ambas, en ese sentido se entiende que la norma institucional básica, solo está sometida y subordinada a la Norma Suprema, ello incluye también en relación al orden competencial. En ese marco de análisis la totalidad dispositiva desde el epígrafe y el contenido del parágrafo II de la norma examinada es afectada también al instituir contradictoriamente la sujeción de la norma institucional básica a las “leyes nacionales”.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia según Jerarquía tendrá primacía sobre la carta Orgánica Municipal de Yamparáez,
- Fragmento 8
- cuando estos presten el servicio de forma directa”
- Fragmento 10