Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 8
En ese orden de cosas, se entiende que el principio de supremacía de la Constitución supedita a todo el ordenamiento jurídico estatal, por lo que no puede entenderse una sujeción en abstracto de la Carta Orgánica a las leyes nacionales así como una subordinación de la carta orgánica municipal a las leyes. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0226/2015 al momento de declarar la incompatibilidad del epígrafe, el apartado II, del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia según Jerarquía tendrá primacía sobre la carta Orgánica Municipal de Yamparáez,
- Fragmento 8
- cuando estos presten el servicio de forma directa”
- Fragmento 10