El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 10

Empero el análisis de la Declaración no toma en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su art. 20.II establece que: “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…” (las negrillas son añadidas), siguiendo dichos lineamientos, el propio Constituyente distribuyó las competencias entre el Nivel Central y las ETA; así el nivel central tiene como competencia exclusiva (art. 298.II.30 de la CPE) “Políticas de servicios básicos”; mientras que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40 de la CPE) (las negrillas son nuestras).