El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la Aclaración de Voto a la DCP 0226/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 10
Empero el análisis de la Declaración no toma en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su art. 20.II establece que: “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…” (las negrillas son añadidas), siguiendo dichos lineamientos, el propio Constituyente distribuyó las competencias entre el Nivel Central y las ETA; así el nivel central tiene como competencia exclusiva (art. 298.II.30 de la CPE) “Políticas de servicios básicos”; mientras que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40 de la CPE) (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia según Jerarquía tendrá primacía sobre la carta Orgánica Municipal de Yamparáez,
- Fragmento 8
- cuando estos presten el servicio de forma directa”
- Fragmento 10