QSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Roger Ayala Vargas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 15 de mayo de 2015, cursante a fs. 232 y vta., expresó lo siguiente: 1) En mérito al requerimiento de 14 de mayo de 2015 expidió mandamiento de aprehensión contra Martha Adrián, Fructuoso Mérida, Johnny Mérida y Rubén Mérida Becerra, a efectos de que presten sus declaraciones informativas y en razón a que no se hicieron presentes en la fecha y hora señaladas, no obstante su legal citación con las ordenes de citación cursantes en el cuadernillo de investigaciones, en lo que a Rubén Mérida Becerra corresponde; 2) El accionante fue aprehendido a horas 12:10 y conducido a oficinas de la fiscalía pero no contaba con abogado para recepcionar su declaración y toda vez que ya era el medio día y la jornada laboral se reiniciaba a horas 14:30 es que dicho aprehendido debía guardar detención hasta la hora señalada; 3) Al presente y cumplida la recepción de su declaración, la aprehensión dejó de surtir efecto y Rubén Mérida Becerra se encuentra libre; 4) Con relación a Freddy Torrico Ubina y Rolando Mérida Becerra, por informe verbal de los investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) fueron arrestados, pues al dar cumplimiento a la orden de aprehensión referida causaron daños al vehículo patrullero de la policía, elaborando al presente el informe correspondiente que por ley les asiste sobre su intervención directa por otros delitos, los que en todo caso, no fueron aprehendidos por su orden; y, 5) Solicitando se declare la improcedencia de la presente acción, adjuntando al efecto copia del cuadernillo de investigaciones del caso en cuestión.
Ever Cáceres Fernández, funcionario policial, en audiencia informó que: En la fecha y conforme la orden de aprehensión expedida contra Rubén Mérida Becerra, se hicieron presentes en la zona Cota sud de Vinto del departamento de Cochabamba, oportunidad en la que se le hizo saber sobre la orden de aprehensión, a tiempo de identificarse como miembros de la FELCC, empero en ese momento los ahora accionantes comenzaron a lanzar piedras contra el motorizado, razón por la cual se practicó la aprehensión de Rubén Mérida Becerra en cumplimiento a la orden librada en su contra y de los otros dos por los daños causados a la movilidad.
Del mismo modo, Ronald Torrico Padilla, manifestó lo siguiente: Con el conocimiento del comandante regional de Quillacollo se constituyeron en el lugar para proceder con la orden de aprehensión, cuando encontraron a Rubén Mérida Becerra que estaba acompañado de cinco a diez personas, mostrándose renuente y agresivo, cuando vieron a más de cincuenta personas que se aproximaban lo enmanillaron e introdujeron al vehículo para partir inmediatamente, pero en el transcurso del camino las personas les lanzaban piedras e intersectaban en diferentes puntos y habían dos personas que los persiguieron en una motocicleta, fueron ellos los agresores que pretendieron obstaculizar la aprehensión, resistieron a la autoridad, ocasionaron daño al vehículo y rompiendo los retrovisores, lo que motivó su arresto poniéndolos a conocimiento de la FELCC.