QSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 9
Conforme a los antecedentes y actuados desarrollados, se tiene que el Fiscal de Materia Roger Ayala Vargas, en el caso que se examina, ha obrado y operado en el marco de las previsiones y facultades conferidas en Ley Orgánica del Ministerio Público (arts. 3, 5, 12, 40, 55, 58.III, 6 y 68), así como lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (70, 97, 193, 194, 198, 277, 278, 293, 297 y 300); ya que ordenó la citación de los accionantes en el marco de las investigaciones iniciadas a raíz de la denuncia presentada en contra de éstos por Augusto Mercado Olmos y René Mercado Olmos y los suficientes elementos de convicción sobre su participación como probables autores, en los ilícitos denunciados, el cual se encuentra además, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba.