QSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 15 de mayo, cursante de fs. 235 a 238, denegó la tutela impetrada, decisión asumida en base a los argumentos que se describen a continuación: i) De la revisión de actuados se tiene que efectivamente se emitieron ordenes de citación a objeto de que Rubén Mérida Becerra preste su declaración informativa en dependencias de la Fiscalía, ello como consecuencia de la denuncia presentada en su contra por la supuesta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio o sus dependencias, infiriéndose de ello la existencia del inicio de investigaciones, facultando la Ley Orgánica del Ministerio Público a los Fiscales a dirigir la misma con el auxilio de fuerza pública, en este caso de la FELCC de Quillacollo; ii) Efectivamente se emitió la orden de citación para que preste su declaración informativa a la que no se presentó, ordenando el Fiscal de Materia la aprehensión conforme manda el Código de Procedimiento Penal, más aun al tratarse de delitos de carácter público, donde el director de la investigación es dicha autoridad, quien únicamente hizo uso de las facultades que la ley le confiere; y, iii) Emitida la orden de aprehensión, lo que hicieron los funcionarios policiales demandados fue únicamente cumplirla, enmarcando su accionar dentro de lo que establece la ley; sin embargo, del informe prestado por dichos funcionarios, Freddy Torrico Ubina y Rolando Mérida Becerra realizaron una serie de actos dañando incluso el vehículo de la Policía boliviana, circunstancias ante las cuales procedieron con su arresto conforme a las facultades reconocidas por el art. 251 de la CPE, máxime si a la fecha se tienen los informes elaborados por los funcionarios policiales acerca de los extremos que motivaron su arresto.