QSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Los accionantes, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron el contenido íntegro de su demanda, añadiendo en atención al informe de los demandados que: a) El Ministerio Público debió poner en conocimiento de la parte acusada las resoluciones emitidas a fin de ejercer su derecho a la defensa; b) Del cuadernillo de investigaciones se observa que las notificaciones fueron realizadas en otro domicilio; c) No existe informe sobre los hechos por lo que no hay razón para el arresto de los imputados; y, d) El Fiscal de turno debió tomarles su declaración de manera inmediata. Los funcionarios previo a la aprehensión de una persona deben identificarse e informar al aprehendido cual el motivo de esa orden.