SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

En audiencia el abogado del demandado señaló los siguientes extremos por los cuales pidió la denegatoria de la tutela: a) Habiéndose finalizado la construcción del edificio motivo de la adjudicación de obra del cual fue beneficiado, y luego de la venta de estos departamentos, se concluyó con el trabajo referido, no existiendo por lo tanto “el retiro” como refiere el accionante; b) La demanda es contradictoria pues se utiliza como nombre de la empresa a “Platinium”, cuando en realidad este es el nombre del edificio que se construyó y que ya se concluyó, no constando más trabajo que realizar; c) El carnet de identidad del demandado señala una dirección en el Urubó, la cual data de hace mucho tiempo; sin embargo, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, le notificó en un domicilio incorrecto; por lo cual, no se enteró ni pudo presentar descargos, poniéndolo en indefensión; d) Se presentó la nulidad de notificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual fue aceptada por no haber seguido el procedimiento correspondiente, misma que se está procesando; e) El demandado no es dueño del edificio “Platinium”, es un ingeniero que construyó el edificio y que ya acabó su trabajo hace muchos años atrás; f) La persona que recibió la notificación del edificio del sector de contabilidad, no tiene relación con el demandado, puesto que esas son personas que manejan las cuentas de los copropietarios del edificio; y, g) El accionante concluyó la construcción del edificio y acabó su nexo con el demandado.