SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 29 vta. a 30 vta., concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo establecido en las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional se entiende que cuando la conminatoria es beneficiosa para el trabajador, es de cumplimiento inmediato, y en caso de su inobservancia éste puede acudir a la jurisdicción constitucional en busca del restablecimiento de sus derechos, de lo que se infiere que si la resolución de la “Dirección del Trabajo” es como se mencionó favorecedora al trabajador, quien tiene la posibilidad de acudir ante las instancias laborales para cuestionar dicha determinación es el empleador y no así el empleado, de allí que no es aplicable el principio de subsidiariedad esgrimida por la parte demandada; 2) Respecto a la citación al demandado; si esta hubiera sido legal o no, la misma corresponde ser aclarada por la “Dirección del Trabajo”; y,     3) Lo que debe valorar este Tribunal es el cumplimiento o no de la conminatoria, no obstante a la denuncia realizada respecto al derecho a la defensa invocada por el demandado, lo cual no corresponde ser resuelto por este Tribunal, debiendo pronunciarse solamente acerca de la pretensión emanada en la presente acción de defensa, en este sentido existiendo la conminatoria respectiva y la notificación correspondiente, se otorga la tutela impetrada, debiendo el demandado proceder a la reincorporación del trabajador.