Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 008/2015 de 21 de enero, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual se conmina a los representantes del edificio “Platinium”, para que procedan a la reincorporación inmediata de Ricardo Esteban Olea Vargas -ahora accionante-, reponiendo los sueldos desde su injustificado despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre circunstancias que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral por inejecutabilidad de la misma
- Fragmento 10
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio
- REVOCAR