SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, en representación de Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia -ahora demandada-, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2015, cursante de fs. 135 a 136 vta., manifestó lo siguiente: a) El 16 de enero de igual año, se formalizó denuncia escrita por parte de Juan Mamerto Duran Vaca, como representante legal de la empresa “GASA SERVICIOS INTEGRALES”, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, contra supuestos autores, en conocimiento de la que el Ministerio Público aperturó proceso investigativo, ordenando la realización de diligencias investigativas preliminares, producto de las cuales se emitió citaciones para las personas que se encontraban en posesión de los lotes de terreno, entre los que se encuentran los accionantes quienes fueron citados para prestar su declaración informativa, pese a lo cual no comparecieron y tampoco justificaron impedimento legal alguno, por lo que de conformidad al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió órdenes de aprehensión; y, b) La presente causa se encuentra bajo el control judicial del Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, ante quien se informó las actuaciones del Ministerio Público, por lo cual los accionantes, en caso de sentirse agraviados, debieron acudir a esta instancia legal y no presentar recurso constitucional de manera directa, por el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, solicitando se declare improbada la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- de manera excepcional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR