SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes se consideran ilegalmente perseguidos, porque la Fiscal de Materia emitió en su contra mandamientos de aprehensión, por la presunta comisión del delito de avasallamiento sin valorar que dicho ilícito no estaba considerado como delito cuando ellos ingresaron en posesión de los lotes de terreno y que su ingreso fue pacífico porque compraron los mismos de sus supuestos propietarios.
Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía que los accionantes acudan directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar el acto que consideran ilegal por parte del Ministerio Público; toda vez que, con carácter previo, identificado como fue el juez contralor de garantías constitucionales del proceso penal que se investiga, debieron agotar los mecanismos y recursos procesales existentes en la vía ordinaria, acudiendo con su reclamo al antedicho Juez cautelar, autoridad que conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de la actuación del Ministerio Público desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse sobre la legalidad de la los mandamientos de aprehensión, disponiendo lo que en derecho sea pertinente, y solo en caso de que persista la vulneración de derechos reclamada, recién, activar la jurisdicción constitucional.
En el caso concreto, conforme a lo alegado por los accionantes, lo informado por la autoridad demandada y lo desarrollado en la audiencia de acción de libertad, se constata que el proceso penal instaurado en su contra se encuentra en etapa investigativa, encontrándose la presente causa bajo el control jurisdiccional del Juez Decimocuarto de instrucción en lo Penal; por lo que debieron acudir directamente ante esa instancia, para efectuar su denuncia de presunta persecución ilegal, previo a la interposición de la presente acción tutelar, lo que no ocurrió, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- de manera excepcional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR