SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegar

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 138 vta. a 140 vta., resolvió denegar la tutela solicitada; en base los siguientes fundamentos: 1) Se debe considerar lo dispuesto en el art. 279 del CPP, que establece que el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria está a cargo del Juez Instructor, al respecto la jurisprudencia fue uniforme al establecer que ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por fiscales y policías, existiendo inicio de investigación, antes de acudir a la justicia constitucional, deberá acudir previamente ante el encargado de control jurisdiccional en esta etapa estableciéndose con ello, un supuesto de subsidiariedad excepcional; y, 2) En igual sentido la jurisprudencia constitucional estableció que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.