SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegar
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 138 vta. a 140 vta., resolvió denegar la tutela solicitada; en base los siguientes fundamentos: 1) Se debe considerar lo dispuesto en el art. 279 del CPP, que establece que el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria está a cargo del Juez Instructor, al respecto la jurisprudencia fue uniforme al establecer que ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por fiscales y policías, existiendo inicio de investigación, antes de acudir a la justicia constitucional, deberá acudir previamente ante el encargado de control jurisdiccional en esta etapa estableciéndose con ello, un supuesto de subsidiariedad excepcional; y, 2) En igual sentido la jurisprudencia constitucional estableció que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- de manera excepcional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR