Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso por encontrarse ilegalmente perseguidos por la Fiscal demandada que emitió mandamientos de aprehensión en su contra, dentro del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de avasallamiento, sin considerar que la data de su posesión es de 2011 y el delito de avasallamiento fue denunciado el 30 de diciembre de 2013, y sin tomar en cuenta que su posesión fue pacífica al haber ingresado a los mismos adquiriéndolos a título de compra-venta de sus supuestos propietarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- de manera excepcional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR