Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 34/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 138 vta. a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Quispe Ticona, Verónica Callejas Sánchez, Abdias Catari Flores, Eva Natalia Moya Apaza; y, Mayde Marisol y Paola Josselin Jesús Ecoybari contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia asignada al Módulo Policial de la Pampa de la Isla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III.
- de manera excepcional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR