SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

concedió

La Jueza Mixta de Partido, Sentencia Penal y Liquidadora de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 102 a 110 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido y el pago de salarios devengados y derechos laborales, consistentes en incrementos, subsidios familiares y otros; bajo los siguientes argumentos: i) Los hechos denunciados eran de conocimiento de la autoridad demandada; el 6 de febrero de 2015, el accionante fue despedido intempestivamente, sin considerar que su hija aún no había cumplido un año de edad y que su esposa se hallaba en estado de gestación; las solicitudes en vía administrativa que realizó el impetrante de tutela contra el memorándum de despido no fueron respondidas; ii) La inamovilidad laboral del progenitor hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, se halla protegida por los arts. 48.IV de la CPE; 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1998; y el Código Niño Niña y Adolescente, que tienen por objeto preservar la vida del recién nacido así como el garantizar y asegurar a todo menor de edad en su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social desde su concepción; normas que deben interpretarse en relación a la inamovilidad funcionaria en caso de embarazo; criterio concordante con la jurisprudencia constitucional señalada en la SCP  0272/2012 de 4 de junio, que incluso dispuso que la sanción impuesta al progenitor trabajador debe ser diferida hasta el año de nacimiento del hijo o hija; y, iii) Se evidencia que la autoridad ahora demandada, omitió cumplir su deber de garantizar la inamovilidad laboral del progenitor hasta el año del menor.