SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
concedió
La Jueza Mixta de Partido, Sentencia Penal y Liquidadora de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 102 a 110 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido y el pago de salarios devengados y derechos laborales, consistentes en incrementos, subsidios familiares y otros; bajo los siguientes argumentos: i) Los hechos denunciados eran de conocimiento de la autoridad demandada; el 6 de febrero de 2015, el accionante fue despedido intempestivamente, sin considerar que su hija aún no había cumplido un año de edad y que su esposa se hallaba en estado de gestación; las solicitudes en vía administrativa que realizó el impetrante de tutela contra el memorándum de despido no fueron respondidas; ii) La inamovilidad laboral del progenitor hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, se halla protegida por los arts. 48.IV de la CPE; 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1998; y el Código Niño Niña y Adolescente, que tienen por objeto preservar la vida del recién nacido así como el garantizar y asegurar a todo menor de edad en su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social desde su concepción; normas que deben interpretarse en relación a la inamovilidad funcionaria en caso de embarazo; criterio concordante con la jurisprudencia constitucional señalada en la SCP 0272/2012 de 4 de junio, que incluso dispuso que la sanción impuesta al progenitor trabajador debe ser diferida hasta el año de nacimiento del hijo o hija; y, iii) Se evidencia que la autoridad ahora demandada, omitió cumplir su deber de garantizar la inamovilidad laboral del progenitor hasta el año del menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- III.2. De la protección e inamovilidad laboral de los progenitores
- Regulando el art. 48.VI de la CPE, taxativamente que: «Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad».
- Nótese que, el indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; siendo extensible incluso, hasta el año de nacido.
- la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'”
- III.2. Análisis del caso concreto