SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera que el demandado, vulneró sus derechos a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, a la salud y a la seguridad social, al reasignarle a otro cargo con nivel salarial inferior y posteriormente desvincularlo de su fuente laboral, cuando su hija no había aún cumplido un año de edad y su esposa se encontraba en estado de gestación de once semanas.
En el caso de análisis, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el accionante desempeñaba funciones como Director Administrativo Financiero a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba; cuando prestaba dichas funciones, se le comunicó el 28 de noviembre de 2014, mediante memorándum GAMA/DESP/WLL/005/2014 de 28 de noviembre, se lo transfirió y reasignó al cargo de Responsable de Presupuestos y Planificación de dicho Gobierno Municipal, advirtiéndole que dicha función debía ser cumplida a partir del 1 de diciembre del referido año; sin que el accionante hubiera interpuesto en dicha circunstancia, reclamo al respecto pese a que tenía una hija menor de un año, como consta por certificado de nacimiento de la menor AA, nacida el 17 de febrero del señalado año.
Posteriormente, cuando cumplía dichas funciones, mediante memorándum GAMA/DESP/WLL/015/2015 de 6 de febrero, expedido por el Alcalde de ese entonces, Wilson Lazo Luján, se le comunicó que cesaba en el cargo, de RESPONSABLE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS (sic) a partir del 9 del señalado mes y año; evidenciándose que en ese momento su cónyuge se hallaba en estado de gestación, como lo demuestra el resultado de laboratorio de 16 de enero de 2015, y los certificados médico y de Atención de 24 de febrero del mencionado año, expedidos por el Centro Integral de Salud de Aiquile del departamento de Cochabamba.
Frente a dicha situación, el accionante solicitó al ex Alcalde, mediante nota de comunicación interna de 6 de febrero, que se deje sin efecto el memorándum GAMA/DESP/WLL/015/2015 de la misma fecha, y se lo restituya en su anterior puesto laboral, señalando que su esposa se encuentra embarazada y que como progenitor tiene inamovilidad funcionaria; sin que dichas solicitudes hubieran sido respondidas, como consta por certificación expedida por Notario de Fe Pública.
Se tiene que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo Constitucional, es posible en éste caso prescindir del principio de subsidiariedad, al tratarse de la protección especial que brinda el ordenamiento jurídico a los progenitores en resguardo del derecho al trabajo, que permita a su vez, cuidar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del nasciturus o el que está por nacer, consiguientemente se garantiza la inamovilidad laboral del progenitor, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, en resguardo del derecho a la existencia del señalado menor.
Ello debido a la situación de vulnerabilidad, en la que se encuentran los futuros hijos, por lo que se otorga y garantiza una protección reforzada, respecto a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, derecho extensivo al progenitor, como ocurre en el presente caso, hasta que el futuro niño o niña cuente con un año de edad, no siendo permitido para el empleador cesar al funcionario progenitor de sus funciones, aspectos no valorado por el ente edil empleador, que no consideró el estado gestacional de la esposa del accionante, desvinculándolo de su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- III.2. De la protección e inamovilidad laboral de los progenitores
- Regulando el art. 48.VI de la CPE, taxativamente que: «Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad».
- Nótese que, el indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; siendo extensible incluso, hasta el año de nacido.
- la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'”
- III.2. Análisis del caso concreto