SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado como Director Administrativo Financiero a.i. mediante memorándum GMA/DESP/48/2010 de 8 de marzo, con haber mensual de Bs4 990,48.- (cuatro mil novecientos noventa bolivianos 48/100); estando cumpliendo tales funciones, el 28 de noviembre de 2014, fue transferido y reasignado al cargo de Responsable de Presupuestos y Planificación, indicándole que debía asumir dichas funciones a partir del 1 de diciembre del referido año, lo que implicaba la rebaja de su salario, sin que se hubiera considerado el hecho de que en ese entonces, su hija AA, tenía ocho meses de edad, aspecto que era de conocimiento del referido Gobierno Autónomo Municipal.
Posteriormente, el 11 de diciembre de 2014, hizo conocer a su empleador el análisis de laboratorio que establecía que su esposa, Jimena Panozo Alcocer se hallaba embarazada; pese a ello y sin causal que lo justifique, fue despedido intempestivamente por memorándum GAMA/DESP/WLL/015/2015 de 6 de febrero, sin considerar el estado de gestación de su esposa y que su hija aún no había cumplido un año de edad; razón por la que en aplicación de los arts. 16, 65 parte in fine y 67.II del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, en la vía administrativa solicitó se deje sin efecto el referido memorándum y se lo reincorpore a su anterior puesto laboral, sin que se hubiera dado respuesta, produciéndose silencio administrativo, como evidencia la certificación del referido Ente Edil; hecho que constituye vulneración del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, referido a la inamovilidad laboral de que goza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- III.2. De la protección e inamovilidad laboral de los progenitores
- Regulando el art. 48.VI de la CPE, taxativamente que: «Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad».
- Nótese que, el indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; siendo extensible incluso, hasta el año de nacido.
- la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'”
- III.2. Análisis del caso concreto