SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado como Director Administrativo Financiero a.i. mediante memorándum GMA/DESP/48/2010 de 8 de marzo, con haber mensual de Bs4 990,48.- (cuatro mil novecientos noventa bolivianos 48/100); estando cumpliendo tales funciones, el 28 de noviembre de 2014, fue transferido y reasignado al cargo de Responsable de Presupuestos y Planificación, indicándole que debía asumir dichas funciones a partir del 1 de diciembre del referido año, lo que implicaba la rebaja de su salario, sin que se hubiera considerado el hecho de que en ese entonces, su hija AA, tenía ocho meses de edad, aspecto que era de conocimiento del referido Gobierno Autónomo Municipal.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2014, hizo conocer a su empleador el análisis de laboratorio que establecía que su esposa, Jimena Panozo Alcocer se hallaba embarazada; pese a ello y sin causal que lo justifique, fue despedido intempestivamente  por memorándum GAMA/DESP/WLL/015/2015 de 6 de febrero, sin considerar el estado de gestación de su esposa y que su hija aún no había cumplido un año de edad; razón por la que en aplicación de los arts. 16, 65 parte in fine y 67.II del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, en la vía administrativa solicitó se deje sin efecto el referido memorándum y se lo reincorpore a su anterior puesto laboral, sin que se hubiera dado respuesta, produciéndose silencio administrativo, como evidencia la certificación del referido Ente Edil; hecho que constituye vulneración del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, referido a la inamovilidad laboral de que goza.