Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.6.
II.6. Por nota de comunicación interna GAMA/SG/RP/LMPV/003/15 de 6 de febrero, el accionante pidió a Wilson Lazo Luján, se deje sin efecto el memorándum GAMA/DESP/WLL/015/2015, de la misma fecha, y se lo restituya en el cargo de Director Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, señalando que su esposa se encuentra en estado de embarazo y que existe a su favor la inamovilidad funcionaria que señala el art. 2 del DS 0012, asimismo por memorial de 11 de marzo de 2015, el accionante interpuso recurso jerárquico considerando que operó el silencio administrativo a su anterior solicitud (fs. 8 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- III.2. De la protección e inamovilidad laboral de los progenitores
- Regulando el art. 48.VI de la CPE, taxativamente que: «Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad».
- Nótese que, el indicado precepto constitucional, es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social, no sólo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; siendo extensible incluso, hasta el año de nacido.
- la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'”
- III.2. Análisis del caso concreto