SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimotercero mediante informe escrito presentado el 24 de julio de 2015, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó que: a) El hoy accionante, el 10 de julio de 2015, solicitó la aplicación de criterio de oportunidad reglada y se libre mandamiento de libertad, argumentando la escasa relevancia social y la afectación mínima del bien jurídico protegido, amparado en el art. 21 inc. 1) del CPP; b) Si bien la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, modificó el trámite de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada; sin embargo, en ninguna parte de la referida disposición legal se establece que se aplicará posterior a un procedimiento abreviado, ya que son salidas alternativas diferentes e independientes; y, c) Finalmente, al decretar que el impetrante debe estarse a procedimiento en cuanto a la solicitud de criterio de oportunidad reglada, no vulneró derecho constitucional alguno del hoy accionante, ni pretendió restringir o suprimir sus derechos y garantías constitucionales, simplemente advirtió a éste, que su petitorio no está de acuerdo a procedimiento.