Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de julio de 2015, el ahora accionante solicitó la aplicación de criterio de oportunidad y se libre mandamiento de libertad en su favor (fs. 17 y vta.), mereciendo el decreto de 17 de ese mes y año, emitido por Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz -actual demandada-, en suplencia legal de su similar Decimotercero, determinando que el impetrante debe estar a procedimiento (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR