SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitud del criterio de oportunidad reglada es una salida alternativa que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente; y, 2) La Jueza ahora demandada claramente mencionó que el accionante tiene dos procesos penales, por lo que no corresponde -según el art. “328.3” de la Ley de Efectivización del Sistema Procesal Penal- el criterio de oportunidad reglada si el imputado es reincidente como ocurre en el caso concreto, lo que tocaría es que una vez ejecutoriado dicho proceso, acuda al juez de ejecución penal solicitando la suspensión condicional de la pena, y con la respectiva resolución recién correspondería se libre mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR