SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2015, el Fiscal de Materia adscrito a la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), requirió la aplicación de procedimiento abreviado para su persona, consecuentemente, el 1 de junio del mismo año, se celebró la audiencia de aplicación de salida alternativa, imponiéndosele la pena privativa de libertad de tres años; asimismo, conforme al art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se notificó a las partes, “encontrándose dicho procedimiento (…) ejecutoriado” (sic).
Es así que, conforme a los arts. 21 inc. 1), 301.I.4, 323 inc. 2), 325 y 328.I del CPP, “…con sujeción al art. 328-1…” (sic) de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, solicitó se acepte el criterio de oportunidad y consiguientemente, se libre mandamiento de libertad; empero, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del “…Juzgado 11avo. Cautelar…” (sic), resolvió que debe estar sujeto a procedimiento, por lo que se encuentra en detención ilegal debido a la referida denegatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR