SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de sus representantes, considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y al “respaldo a la seguridad”, en razón a que el 1 de junio de 2015, se sometió a procedimiento abreviado, en el que se le impuso la pena de tres años de privación de libertad, misma que se encuentra ejecutoriada; por lo que, conforme a los arts. 21 inc. 1), 301.I.4, 323 inc. 2), 325 y 328.I del CPP, “…con sujeción al art. 328-1…” (sic) de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, solicitó se acepte el criterio de oportunidad y consiguientemente, se libre mandamiento de libertad; empero, la autoridad demandada declaró que debe estar sujeto a procedimiento, ocasionando se encuentre detenido ilegalmente.

En ese entender, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, existen dos presupuestos para que el derecho al debido proceso sea tutelado a través de la acción de libertad: el primero, es que el acto identificado como lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y el segundo, es que debe existir absoluto estado de indefensión, presupuestos que en el caso de autos no fueron cumplidos.

Sobre el reclamo formulado por el accionante referido a la negativa de la autoridad demandada de aceptar la solicitud de criterio de oportunidad y en consecuencia, librar el mandamiento de libertad, se tiene que dicho rechazo contenido en la providencia de 17 de julio de 2015 (Conclusión II.2.), no condiciona de manera directa sobre la situación procesal en la que se encuentra el accionante; es decir, no opera de manera directa sobre el derecho a su libertad, en razón a que su detención se debe a una Sentencia ejecutoriada en aplicación del procedimiento abreviado. Asimismo, tampoco concurre el estado absoluto de indefensión, porque de acuerdo al expediente, el accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa presentando memoriales que fueron resueltos por la autoridad demandada, por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se apertura la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática.