SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 06/2015 de 1 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la abundante jurisprudencia, la norma constitucional y el procedimiento penal, la acción de libertad debe llevarse dentro de las veinticuatro horas de haberse procedido a su recepción y no puede suspenderse bajo ningún motivo, aun cuando hubiera desistimiento o retirado la misma, o no se hubiesen presentado las partes; 2) La autoridad demandada, señaló que pondría a las accionantes a disposición del Juez cautelar dentro de plazo, para que definan su situación procesal; 3) La parte accionante no se presentó en la audiencia ni adjunto ninguna prueba objetiva, para que ese Tribunal pueda realizar una valoración; y, 4) Al encontrarse las accionantes con imputación, y ser puestas a disposición de la autoridad judicial, se encontraban bajo control jurisdiccional, siendo ésta la que defina su situación jurídica debiendo denunciar a la misma cualquier violación de derechos, por lo que no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR