SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 06/2015 de 1 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la abundante jurisprudencia, la norma constitucional y el procedimiento penal, la acción de libertad debe llevarse dentro de las veinticuatro horas de haberse procedido a su recepción y no puede suspenderse bajo ningún motivo, aun cuando hubiera desistimiento o retirado la misma, o no se hubiesen presentado las partes; 2) La autoridad demandada, señaló que pondría a las accionantes a disposición del Juez cautelar dentro de plazo, para que definan su situación procesal; 3) La parte accionante no se presentó en la audiencia ni adjunto ninguna prueba objetiva, para que ese Tribunal pueda realizar una valoración; y, 4) Al encontrarse las accionantes con imputación, y ser puestas a disposición de la autoridad judicial, se encontraban bajo control jurisdiccional, siendo ésta la que defina su situación jurídica debiendo denunciar a la misma cualquier violación de derechos, por lo que no se ingresó al análisis de fondo.