SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso investigativo penal que se les sigue por el presunto delito de avasallamiento de predios, radicado ante el Fiscal de Materia, Ángel Álvarez Banegas -hoy demandado-, fueron citadas a la audiencia de inspección ocular a realizarse el 30 de junio de 2015, a horas 16:00, a efectuarse en el lugar de los hechos, por lo que acudieron con la intención de aportar mayores elementos al caso y demostrar que nunca avasallaron ningún terreno; en dicha audiencia, se les consultó si vivían en el lugar por lo que respondieron señalando que lo hacían a 2 y 5 cuadras respectivamente; sin embargo, concluida la audiencia el Fiscal demandado ordenó verbalmente a los funcionarios policiales sus aprehensiones sin mayor explicación de forma ilegal y arbitraria, fuera del marco legal previsto en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pasándolas a las celtas “DP 8”, pese a que su abogado había presentado documentos de verificación de domicilio, actividad y familia, vulnerando de esta forma sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR