Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.
Las accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; ya que, dentro del proceso investigativo penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de avasallamiento de predios, en audiencia de inspección ocular realizada el 30 de junio de 2015, en el lugar de los hechos de la denuncia, -al cual se presentaron-, fueron aprehendidas ilegalmente por orden verbal del Fiscal demandado, siendo conducidas a celdas “DP 8”, sin evidenciarse su participación en los hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR