SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Rodney Yacir Mercado Vaca, Consuelo Viruez Ruiz de Bolling, Benigna Mancilla de Choque, Lorena Inchauste Suarez, Alcalde, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria respectivamente; y, Ana Karina Velasco Añez, Adrián Hurtado Morales, Nelson Villazon Rivera, Rodolfo Coímbra Canido, Alberto Stanley Munguía Ortiz, Edgar López Gómez, José Luis Melgar Céspedes y Carmen Rosa Álvarez Monje, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento del Beni, mediante informe cursante de fs. 63 a 64 vta. señaló lo siguiente: 1) En fecha 15 de abril de 2009 se promulgó la Ordenanza Municipal 009/2009 la cual abrogó la Ordenanza 12/07 de 26 de marzo de 2007, en la cual se declaró la necesidad y utilidad pública de la extensión superficial ubicada en el manzano cuarenta, mismo que tenía como destino la construcción de una posta sanitaria, un módulo policial y un centro cultural de la OTB “Los Penocos”; 2) En el caso de Oscar Justiniano Guaribana, se suscribió un acuerdo transaccional en el que se fijó un justiprecio, aclarando que si bien el tramite no llegó a su conclusión fue por motivos no atribuibles a la administración municipal, toda vez que existiendo un acuerdo transaccional el accionante interpuso una acción negatoria bajo el argumento de que el monto por el justiprecio era bajo; 3) Ante la denegatoria de la abrogación de la Ordenanza 009/2009 el accionante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron respondidos mediante dos Resoluciones, primero confirmando la Resolución 330/2014 y segundo emitiendo la Resolución 387/2015, la cual desestimó el referido recurso sin entrar a consideraciones de hecho y derecho, debido a que el Concejo Municipal no tenía competencia para resolver el mismo; y, 4) En el presente caso no se agotaron todas las vías que la ley franquea por lo que conforme al art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) la presente acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para su protección. Por los motivos antes expuestos se solicitó al tribunal de garantías no conceder la tutela solicitada.