SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

i)

Asimismo, se hicieron presentes en audiencia Mario Suarez Hurtado Alcalde, Ronald Rosas Heredia, Nanci Mónica Córdoba Vaca, Silvio Augusto Saucedo, miembros de la actual Directiva del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, gestión 2015-2016, a través de sus abogados en audiencia expresaron los siguientes aspectos: i) El accionante en ninguna parte señaló o explicó que derecho y que garantías le fueron vulneradas, debido a que su acción de amparo constitucional no es lo suficientemente clara; ii) La presente acción no puede venir a tutelar un acto consentido, toda vez que el accionante no fue obligado a firmar un acuerdo, en ese sentido queda demostrado que existe subsidiariedad; iii) Oscar Justiniano Guaribana -hoy accionante-, de manera expresa señaló que existió un acto voluntario de consentimiento, al haber suscrito un acuerdo transaccional con el Concejo Municipal, y no puede el mismo pedir por esta vía constitucional desconocer este aspecto, debido a que un acuerdo transaccional se sujeta a las normas del Código de Procedimiento Civil, por otra parte se debe tener presente que el mismo constituye cosa juzgada, el cual no puede ser revisado y a su vez es irreversible en la vía judicial, administrativa y constitucional, debido a que una vez firmado un documento este consiente lo acordado; por otra parte, es necesario tener en cuenta que ante la no cancelación de un acuerdo este tiene las vías expeditas para reclamar su cumplimiento, puesto que el mismo constituye cosa juzgada; y, iv) El Tribunal Supremo de Justicia tiene una línea clara señalando que se debe demandar en la vía contenciosa administrativa, por esta razón se observó que en el presente caso opera el principio de subsidiariedad.