SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales en razón a que, en la instancia administrativa abierta con la finalidad de dejar sin efecto la Ordenanza Municipal 09/2009 que declara la necesidad de utilidad pública de su inmueble, culminó con la desestimación de su recurso jerárquico, aspecto que considera ilegal pues correspondía que se analice el fondo de la controversia, denunciando que el mismo fue emitido fuera de plazo.

En el presente caso este Tribunal advierte que lo pretendido por el accionante más allá de la denuncia en la emisión de la Resolución que resuelve el recurso jerárquico que hubiere sido dictada fuera de plazo, se orienta a que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional quien disponga la abrogación de la Ordenanza Municipal 09/2009 de 15 de abril, así como también declare la nulidad de las Resoluciones: 330/2014 de 25 de noviembre, 341/2014 de 21 de mayo y “378/2015” -lo correcto es 387/2015- de 21 de mayo; es decir, pretende que este Tribunal deje sin efecto la declaratoria de necesidad y utilidad pública y por consiguiente la expropiación del inmueble que pertenece al accionante, sustentado su petición en el tiempo trascurrido y la inactividad de Municipio demandado en la construcción.

Bajo ese marco, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la jurisprudencia estableció que cualquier objeción que pueda realizarse a la declaratoria de necesidad pública y la consiguiente expropiación, debe ser efectuada inicialmente en la instancia administrativa y luego en la instancia judicial a través del proceso contencioso administrativo, escenario en el cual, puede demostrarse si efectivamente existe la necesidad pública que amerite la expropiación o que por el transcurso del tiempo la necesidad declarada desapareció, no siendo la instancia constitucional, la vía para resolver dicho conflicto; en el caso expuesto, el ahora accionante alega que la expropiación de su inmueble se tornó en innecesaria pues pese haber transcurrido mucho tiempo a la fecha no se puso ni siquiera un ladrillo y menos que el proceso de expropiación concluyó, solicitando que la determinación administrativa de expropiación sea dejada sin efecto por este Tribunal, no obstante, el accionante no consideró que no es posible acudir de manera directa a la justicia constitucional impugnando actos administrativos que corresponden a la expropiación, pues ello significaría inobservar el principio de subsidiariedad, ya que es ante la Jurisdicción contencioso administrativa donde debe impugnarse la declaratoria de necesidad y utilidad pública y la correspondiente expropiación del fundo.

En tal sentido de acuerdo a los antecedentes antes descritos se concluye que el accionante al no haber agotado los medios y recursos legales existentes en este caso la interposición de un recurso contencioso administrativo dejó operar el principio de subsidiariedad, mismo que rige la acción de amparo constitucional, toda vez que, en el presente caso la autoridad jurisdiccional tiene la posibilidad de pronunciarse con respecto a la problemática planteada.