SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia señaló los siguientes aspectos: a) La ordenanza original que declaró la necesidad y utilidad pública es del año 2007, misma que no se concretizó, motivo por el cual se emitió una nueva el año 2009, a la cual se presentó una acción ordinaria siendo que esta no se había cumplido, todo esto en virtud del art. 108 del Código Civil (CC); b) Oscar Justiniano Guaribana -hoy accionante- no recibió un “peso” de la justa y previa compensación, motivo por el cual inició una demanda ordinaria, como resultado la Alcaldía planteó una acción reconvencional de oferta de pago y consignación en la que recién presentó a consecuencia de la demanda planteada los cheques por la supuesta justa compensación, el cheque data de 4 de junio de 2011, el mismo no fue cobrado por el accionante debido a que este inició la respectiva acción ordinaria; c) A la fecha, en los predios señalados no existe ni un solo ladrillo, de manera que el expropiado tiene facultad de protestar y pedir se devuelva el respectivo bien inmueble, debido a que el mismo no fue destinado para lo que inicialmente se señaló; d) Existe amenaza a la restricción del derecho a la propiedad, pues el accionante no tiene donde construir, además es necesario tener presente que el mencionado predio se encontraba hipotecado con una deuda que la Alcaldía se comprometió a pagar, aspecto que nunca ocurrió, por lo cual la deuda tuvo que ser cancelada por el accionante el cual a partir del año 2009 se encuentra inmovilizado debido a la expropiación existente; y, e) Se planteó un recurso de revocatoria como corresponde el cual fue resuelto de manera negativa, pero en el mismo no se cumplieron los plazos respectivos; razón por la cual, se planteó el Recurso Jerárquico el cual en lugar de confirmar o denegar la resolución de revocatoria, fue resuelto de manera anómala, ya que el mismo no ingresó al fondo de la problemática, vulnerando derechos procedimentales y de esta manera se negó el acceso a la impugnación del recurso jerárquico, que hasta el momento no tiene una definición por parte del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad.

En uso de la réplica, el abogado del hoy accionante manifiesto que los derechos vulnerados son los derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, acceso a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, y con respecto a la subsidiariedad, señaló que en el presente caso no se dio el mismo, debido a que la resolución del recurso jerárquico fue de manera anómala, debido a que este debe confirmar o revocar una resolución anterior y no así desestimar la misma, señalando a su vez que mientras no se dé ese aspecto no habrá la posibilidad de plantear un recurso contencioso administrativo, es decir que en el presente caso el tramite no se encuentra agotado debido a que existe vulneración al debido proceso y acceso a la justicia.