SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

Ante la corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales de la pretensión del amparo constitucional, cesan los efectos del acto reclamado y desaparece el objeto de tutela, siendo aplicable la teoría del hecho superado y por consecuencia lógica resulta aplicable la improcedencia de la acción de defensa antes indicada, conforme prevé el art. 53.2 del CPCo

En ese mismo sentido la SCP 0195/2015-S1 de 26 de febrero, citando lo manifestado por la SCP 0095/2014-S1 de 24 de noviembre, indicó que cuando desaparece el medio o la causa que vulneró el o los derechos cuestionados corresponde seguir la teoría del hecho superado, así: ‘“...La SCP 1767/2014 de 15 de septiembre, precisó que: (…) Ante la corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales de la pretensión del amparo constitucional, cesan los efectos del acto reclamado y desaparece el objeto de tutela, siendo aplicable la teoría del hecho superado y por consecuencia lógica resulta aplicable la improcedencia de la acción de defensa antes indicada, conforme prevé el art. 53.2 del CPCo”’ (las negrillas son añadidas).

En esa misma lógica la SCP 0106/2015-S1 de 13 de febrero, refirió que: “...existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ‘hecho superado’, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.