SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 5 de agosto, cursante de fs. 267 a 273, concedió la tutela solicitada respecto al debido proceso en su elemento derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; disponiendo en consecuencia: a) Dentro de las cuarenta y ocho horas de emitido el presente fallo las autoridades demandadas pronuncien el auto de vista que corresponda a la apelación incidental formulada por el coimputado Oscar Guzmán Herbas; y, b) En caso de incumplimiento a lo resuelto, se remitan antecedentes a las instancias disciplinarias y al Ministerio Público, conforme corresponda, ello en base a los siguientes fundamentos: 1) A partir de la fecha de sorteo de la apelación presentada por el coimputado hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrieron cinco meses y ocho días, sin que exista la resolución pertinente hasta la fecha; 2) Si bien el accionante no es el apelante, a pesar de ello sufre menoscabo de sus derechos, por la retardación de justicia, que lo dejó en incertidumbre de manera indefinida, dependiendo de la resolución del Tribunal de alzada, lo que le da la legitimación activa para la presente acción, más aun cuando presentó un memorial denunciando el incumplimiento de plazos procesales e impetrando se dicte el fallo correspondiente, sin merecer respuesta alguna, dejando de lado lo establecido en el art. 406 del CPP, alejándose de la licitud; 3) Se vulneró el derecho al debido proceso, en su elemento derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, al no evidenciarse justificativo alguno para que los Vocales demandados omitan la emisión del respectivo auto de vista en el plazo legal; y, 4) De acuerdo al art. 130 del antedicho Código, los plazos son perentorios e improrrogables salvo circunstancias de fuerza mayor, debidamente fundamentadas o disposición contraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- Ante la corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales de la pretensión del amparo constitucional, cesan los efectos del acto reclamado y desaparece el objeto de tutela, siendo aplicable la teoría del hecho superado y por consecuencia lógica resulta aplicable la improcedencia de la acción de defensa antes indicada, conforme prevé el art. 53.2 del CPCo
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: «…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado», para lo cual al menos
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR