SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 5 de agosto, cursante de fs. 267 a 273, concedió la tutela solicitada respecto al debido proceso en su elemento derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; disponiendo en consecuencia: a) Dentro de las cuarenta y ocho horas de emitido el presente fallo las autoridades demandadas pronuncien el auto de vista que corresponda a la apelación incidental formulada por el coimputado Oscar Guzmán Herbas; y, b) En caso de incumplimiento a lo resuelto, se remitan antecedentes a las instancias disciplinarias y al Ministerio Público, conforme corresponda, ello en base a los siguientes fundamentos: 1) A partir de la fecha de sorteo de la apelación presentada por el coimputado hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrieron cinco meses y ocho días, sin que exista la resolución pertinente hasta la fecha; 2) Si bien el accionante no es el apelante, a pesar de ello sufre menoscabo de sus derechos, por la retardación de justicia, que lo dejó en incertidumbre de manera indefinida, dependiendo de la resolución del Tribunal de alzada, lo que le da la legitimación activa para la presente acción, más aun cuando presentó un memorial denunciando el incumplimiento de plazos procesales e impetrando se dicte el fallo correspondiente, sin merecer respuesta alguna, dejando de lado lo establecido en el art. 406 del CPP, alejándose de la licitud; 3) Se vulneró el derecho al debido proceso, en su elemento derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, al no evidenciarse justificativo alguno para que los Vocales demandados omitan la emisión del respectivo auto de vista en el plazo legal; y, 4) De acuerdo al art. 130 del antedicho Código, los plazos son perentorios e improrrogables salvo circunstancias de fuerza mayor, debidamente fundamentadas o disposición contraria.