SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

Fragmento 14

Dicha línea jurisprudencial estableció, que para que opere la figura de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto reclamado, es necesario que el acto acusado de ilegal haya quedado sin efecto, o se haya superado la lesión del derecho fundamental, antes de la notificación con la acción tutelar.