SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y la de Oscar Guzmán Herbas entre otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 18 de febrero de 2014, el referido coimputado presentó observaciones a las acusaciones pública y particular; cuestionantes que por Auto Interlocutorio 243/2014 del referido día y mes, fueron declaradas improcedentes y sin lugar, por lo que, el 21 de ese mes y año, dicho imputado presentó apelación incidental, que fue recepcionada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el “16 de Diciembre de 2014” (sic).
Después de ello a pesar de transcurrir cinco meses y ocho días de radicada la causa a conocimiento de las autoridades demandadas sin que éstas emitieran fallo alguno, el 10 de julio de 2015, presentó denuncia expresa con el fin de dejar constancia del incumplimiento de plazos, solicitando la emisión del auto de vista correspondiente, sin que hasta la fecha se le otorgara respuesta alguna o se pronunciara la resolución pertinente; por cuanto al no existir otro recurso en la vía ordinaria para solicitar el restablecimiento de sus derechos, impetra acción de amparo constitucional, por haberse omitido el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- Ante la corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales de la pretensión del amparo constitucional, cesan los efectos del acto reclamado y desaparece el objeto de tutela, siendo aplicable la teoría del hecho superado y por consecuencia lógica resulta aplicable la improcedencia de la acción de defensa antes indicada, conforme prevé el art. 53.2 del CPCo
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: «…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado», para lo cual al menos
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR