SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

1)

Freddy Sanabria Taboada, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 33 a 36, refiriendo que: 1) El Consejo de la Magistratura, en cumplimiento al Reglamento de Procedimientos Administrativos para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, tras la impugnación presentada por el accionante, la resolvió dentro de plazo, mediante Resolución 060/2015; 2) Bajo esos antecedentes, el Pleno del Consejo de la Magistratura, cumplió con el derecho a la petición del accionante; 3) Sin embargo, por razones de fuerza mayor y por haber el accionantes establecido domicilio procesal en la ciudad de Tarija, la misma no pudo ser notificada, por encontrarse la ciudad de Potosí en conflictos sociales, siendo la única vía terrestre para la remisión de la Resolución para su notificación, por ello recién le notificaron con la mencionada Resolución el 14 de agosto de 2015; y, 4) Habiendo sido notificado el accionante con la Resolución respectiva, concurre la teoría del hecho superado, por lo que en base a ella solicitó se deniegue la tutela.