SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Freddy Sanabria Taboada, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 33 a 36, refiriendo que: 1) El Consejo de la Magistratura, en cumplimiento al Reglamento de Procedimientos Administrativos para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, tras la impugnación presentada por el accionante, la resolvió dentro de plazo, mediante Resolución 060/2015; 2) Bajo esos antecedentes, el Pleno del Consejo de la Magistratura, cumplió con el derecho a la petición del accionante; 3) Sin embargo, por razones de fuerza mayor y por haber el accionantes establecido domicilio procesal en la ciudad de Tarija, la misma no pudo ser notificada, por encontrarse la ciudad de Potosí en conflictos sociales, siendo la única vía terrestre para la remisión de la Resolución para su notificación, por ello recién le notificaron con la mencionada Resolución el 14 de agosto de 2015; y, 4) Habiendo sido notificado el accionante con la Resolución respectiva, concurre la teoría del hecho superado, por lo que en base a ella solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- )
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR