Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.1.
II.1. Zelmar Huanca Ayllón, ahora accionante, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2015, ante el Consejo de la Magistratura, interpuso recurso de impugnación contra la lista de designación de Jueces conciliadores del Órgano Judicial, solicitando se revoque la resolución de designación y se emita una nueva en el distrito de Tarija, bajo el parámetro de mejores calificaciones (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- )
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR