Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.4.
II.4. Freddy Sanabria Taboada, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Wilber Choque Cruz, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 060/2015 de 13 de julio, dispusieron desestimar la impugnación presentada por Zelmar Huanca Ayllón y, en consecuencia, confirmar los resultados de la designación de Jueces conciliadores emitida el 7 de julio del mismo año; Resolución con la que el accionante fue notificado, el 14 de agosto del año señalado y según su propia versión dada a conocer en audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 37 a 39 y, 44 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- )
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR