Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
El accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola manifestó que: a) Posterior a la presentación de la acción, el 14 de agosto de 2015, fue notificado con una fotocopia simple de una Resolución, la cual supuestamente fue enviada mediante fax; y, b) La fotocopia simple no tiene el valor de un original o legalizada, por lo mismo no satisface sus solicitud, porque ella, en esas condiciones, no le sirve como prueba para posteriormente iniciar otras acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.4. Respecto al derecho a la petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- )
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR