SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
1)
José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito de “28 de julio de 2015”, cursante de fs. 63 y vta., manifestaron que: 1) En grado de apelación incidental de medidas cautelares del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Jairo Delgado Méndez, pronunciaron el Auto de Vista 93/2015 de 3 de julio, manteniendo la detención preventiva, y rechazaron el recurso de apelación del ahora accionante; y, 2) Después de la revisión y valoración de los nuevos elementos presentados por el imputado, aplicando la sana critica se estableció que seguían subsistentes los peligros de obstaculización de fuga establecidos en los arts. 234.3, 4 y 11; 235.1, 2, 3 y 5 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR