SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática jurídica que ahora nos corresponde analizar, emerge de la solicitud de cesación de la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de parricidio y asesinato; solicitud que fue negada por no haber desvirtuado los peligros procesales, mediante Auto interlocutorio 223/2015 de 29 de mayo (Conclusión II.2), por lo que se presentó recurso de apelación; empero, las autoridades ahora demandadas a momento de resolver la a la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Auto de Vista 93/2015 de 3 de julio, decidieron mantener firme el referido Auto interlocutorio, por no haberse demostrado la existencia de nuevos elementos de prueba que desvirtúen los motivos que fundaron su detención y no se desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización a la verdad, considerando latentes esos presupuestos procesales.
De tales antecedentes y de lo expresado por el accionante que alegó la vulneración de sus derechos a recurrir y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y legalidad procesal; se tiene que en consideración a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso solo son tutelables por medio de la acción de libertad, cuando son la causa directa de la restricción o privación de la libertad y siempre que se demuestre la existencia de indefensión absoluta, lo que en el caso de autos no ha sido probado, por el contrario se tiene que la impetrante de tutela se encuentra privada de su libertad, por determinación de una autoridad jurisdiccional competente, que dispuso su situación jurídica, al haber sido sindicado de la presunta comisión de hechos delictivos; contexto que podrá ser revertido cuando nuevos elementos de juicio demuestren la inconcurrencia de los motivos que dieron lugar a su privación de libertad.
Por consiguiente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; dado que el accionante tiene los medios de defensa previstos por ley, para asumir protección irrestricta y únicamente, agotados los mismos podrá acudir a la acción de amparo constitucional, que resulta ser el medio idóneo para conocer y reparar en su caso vulneraciones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
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