SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de parricidio y asesinato, en la audiencia de cesación de la detención preventiva el 29 de mayo de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, decidió mantener dicha medida, argumentando que no se habría desvirtuado los peligros de fuga, y de obstaculización a la verdad, previstos en los arts. 234.6 y 11; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); apelado este Fallo por ambas partes, mediante Auto de Vista 93/2015 de 3 de julio, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su persona, empero fue admitido el del Ministerio Público, decisión arbitraria, que es contraria a las normas jurídicas que hacen el debido proceso, implicando el desconocimiento del art. 250 del CPP, porque las autoridades demandadas asumieron que la resolución que impone una medida cautelar es irrevisable; empero dicha determinación puede ser modificada por estar esta cualidad prevista en la ley, y el hecho de que el imputado no hubiere apelado una decisión de esta naturaleza, no se puede traducir en la negación del carácter de modificable del Auto que impuso la medida, por lo que resulta un acto ilegal, el negar la revisión de un fallo bajo el erróneo criterio que cobró ejecutoria y que constituye cosa juzgada inamovible y eterna. Los hoy demandados no explicaron razonablemente, las causas que les hicieron concluir que aún persiste el peligro de fuga establecido en el art. 124 de la referida norma; toda vez que el hecho de tener proceso ejecutivo no puede significar que no pueda permanecer en el lugar de la investigación; por otro lado se demostró que ya no concurría el peligro de obstaculización con declaraciones de sus familiares, además en los seis meses de investigación no se presentaron nuevos elementos que demuestren que el referido peligro estaría latente; empero de manera incomprensible consideraron que todavía persistían motivos para mantener la detención preventiva.
A raíz de esas malas apreciaciones, las autoridades demandadas activaron los peligros procesales de obstaculización a la verdad y de fuga, emitiendo un Auto de Vista que fue fundamentando contradictoriamente, sin ninguna motivación y tampoco se evaluaron los hechos de forma integral y no explicaron de manera lógica por qué consideraron que estaban latentes estos peligros procesales, dando respuestas evasivas al contenido del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR