SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
concedió en parte
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 65 a 68 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso que las autoridades demandadas resuelvan “nuevamente bajo los parámetros señalados en la presente sentencia constitucional solo respecto al peligro de fuga señalado en el inc. 11 del Art. 234 del CPP, en el plazo prudencial de tres días” (sic); con los siguientes fundamentos: i) La aplicación de la medida cautelar de carácter personal, que no haya sido apelada en un primer momento no puede ser considerada como ejecutoriada; ii) Las autoridades desconocieron lo establecido en la parte in fine del art. 221 del mismo cuerpo legal que determina, que no se podrá restringir la libertad del imputado, para garantizar el resarcimiento del daño civil o el pago de costas y multas; y, iii) Los demás fundamentos realizados con relación a los peligros procesales que han sido señalados en el recurso de apelación, fueron debidamente analizados y valorados; así como, la prueba aportada por el impetrante de tutela en la audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR