SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 27/2015 de 19 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, por la que, concedió la tutela solicitada sin disponer actuación específica alguna, bajo los siguientes fundamentos: 1) Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en virtud a un mandamiento expedido por autoridad competente la cual emane de la Ley; 2) La demandada al interceptar a Jhonny Fermín Apanqui Otoya y luego proceder a llamar a dos efectivos policiales alegando el desconocimiento de la orden judicial que faculta al impetrante de tutela a poder transitar las calles por motivos laborales, cometió una privación de libertad indebida por el lapso de cuarenta y cinco minutos; y, 3) Maricruz Flores debió elaborar un informe dirigido a la autoridad jurisdiccional competente y poner a su conocimiento esta situación antes de actuar de esa manera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputadoʼ”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR