SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
Fragmento 17
Sin embargo, a los efectos de resolución de la presente acción es necesario precisar que el Juez de garantías equivocó criterios al haber concedido la tutela; toda vez que, si bien el acto denunciado pudo constituirse en un acto de privación de libertad indebida, el accionante debió recurrir en primer lugar al Juez de control jurisdiccional que en este caso conforme se evidencia de la audiencia, es el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo en el sentido de que: “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”. Por lo que, configurándose una causal de denegatoria en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el entendido de que el Juez de control jurisdiccional tenía la potestad para tomar las medidas necesarias que el caso amerite más aún si cesada la privación de cuarenta y cinco minutos tal como se señaló en demanda y en el caso presente se acudió directamente ante la justicia constitucional, haciendo notar que no cursa en obrados ningún elemento que pueda demostrar que efectivamente se avisó al Juez de la causa; por lo cual, corresponde en este caso denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputadoʼ”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR