SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
manifestó que el 14 de agosto de 2015 a horas 18:00 se encontraba caminando por la calle Comercio de la ciudad de La Paz cuando se encontró con la abogada Maricruz Flores quien al verlo empezó a gritar indicando que debería estar detenido y no en la calle; puesto que, tenía detención domiciliaria; por lo que, habiendo llamado a dos policías pertenecientes a la seguridad PUMAS de la Cámara de Diputados contra los cuales también se dirige la presente acción, fueron quienes de manera grosera y forzosa lo detuvieron en plena Plaza Murillo, sin escuchar sus explicaciones, aprehendiéndolo injustamente por más de cuarenta y cinco minutos; ante tales circunstancias tuvo que llamar a su abogado quien apersonándose al lugar tuvo que explicar a la demandada que existía una resolución del Juez de la causa que le autorizó salidas para poder ir a trabajar, mientras ella seguía vociferando que tenía detención domiciliaria; ante esa alevosa y errónea detención tuvo que recurrir a la presente acción constitucional en pos de que se resguarden sus derechos y el hecho acaecido no vuelva a suceder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputadoʼ”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR